POLITICAS DE DESCUENTOS E INDEMINZACIONES POR SUSPENSION, INTERRUPCION, FALLAS O ALTERACION DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Graftelcom
Dando cumplimiento a la normativa legal establecida en la Ley General de Telecomunicaciones N°18.168 del año 1982 y las instrucciones impartidas por la Subtel, mediante el Decreto Supremo N°18 del año 2014, Graftelcom comunica a sus clientes que la política de descuentos y pago de indemnizaciones por suspensión, interrupción, fallas o alteración de los servicios, debido a causas que no sean imputables al cliente y que no obedezcan a fuerza mayor o casos fortuito, Graftelcom descontará los montos correspondientes o indemnizará según lo dispuesto en los artículos 40 y 54 del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones, Decreto 18 de la Subtel, según los siguientes criterios
1.- se realizará un análisis de aquellos clientes que han sido afectados por la suspensión, interrupción, fallas o alteración de los servicios, en base a la recopilación de análisis técnicos y comerciales y confirme a la normativa legal vigente
2.- No es suspensión, interrupción, fallas o alteración de los servicios de comunicaciones en eventos de congestión por situaciones de alarma publica, aglomeraciones, actos masivos, los casos de cobertura marina como bordes de cobertura, comunicaciones subterráneas, ascensores, en pisos de edificios de gran altura y aquellos lugares donde no existe cobertura.
3.- Tarifa Mensual del Servicio: corresponde al valor fijo que el cliente paga mensualmente a Graftelcom.
4.- Descuento: en aquellos casos de suspensión, interrupción, fallas o alteración de los servicios de comunicaciones que no sea de responsabilidad del cliente, que excede las 6 horas en un día o 12 horas continuas o discontinuas en el mismo mes calendario. Graftelcom aplicará un descuento proporcional a la tarifa mensual del servicio, en un monto equivalente a 1 día de servicio por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas de falla. Ejemplo: Cliente X paga por su servicio de internet de 100 Megas con Wifi $14.500.- mensuales por el mes de abril. En el que tuvo 8 horas sin servicio por fallas ajenas al cliente X $14500 /30 (días del mes) = $483,3333 Por lo que el descuento de las 8 horas corresponde a $483.- a descontar de la próxima boleta (Equivalente por tanto a 1 día de servicio aplicable como descuento)
5.- Indemnizaciones: si la suspensión, interrupción, fallas o alteración de los servicios de comunicaciones no es de responsabilidad del cliente y tampoco obedece a un hecho fortuito o fuerza mayor y excede las 48 horas continuas o discontinuas en un mismo mes, Graftelcom indemnizará a sus clientes con el equivalente al triple del valor de la tarifa diaria por cada día de suspensión, interrupción, fallas o alteraciones del servicio de comunicaciones.
6.- En caso de existir discrepancia o controversias respecto a la aplicación de descuentos e indemnizaciones, el cliente podrá realizar sus descargos según lo establecido en el Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, Decreto 194 de la Subtel.
7.- Si la suspensión, interrupción, fallas o alteración de los servicios de comunicaciones afecta a todos los servicios contratados como pack, el cálculo del descuento o de la indemnización deberá aplicarse a ambos servicios. Por el contrario si solo afecta a uno de los dos servicios contratados como pack, el descuento o indemnización deberá calcularse en base al valor individual del servicio afectado.
8.- El descuento o indemnización, según corresponda se incluirá en la cuenta del mes subsiguiente de ocurrida la suspensión, interrupción, fallas o alteración de los servicios de comunicaciones. En caso de que la aplicación sea posterior al mes siguiente se agregaran los intereses y reajustes que correspondan.
9.- En caso de que el cliente interponga un reclamo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11 del Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones, Graftelcom dispondrá de 5 días hábiles para indagar las causas del reclamo, emitir un informe técnico que comunicará de manera formal al cliente.
10.- en el caso de que la suspensión, interrupción, fallas o alteración de los servicios de comunicaciones se deba a una intervención en la red por parte del cliente o que esta obedezca a una falla a fuerza mayor o caso fortuito, no procederá descuento o indemnización alguna, sin perjuicio de que se le informe de esta situación al cliente.
Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas de conformidad que pueda interponer el cliente frente a los organismos correspondientes, en particular a la Ley 19.496 de Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.